Artículo 569.- Dentro de los tres días siguientes a la última notificación de una sentencia de apelación o de queja, el Tribunal Superior de Justicia enviará testimonio de ella y de las notificaciones al inferior, devolviéndole, en su caso, los autos de primera instancia.
Artículo 569
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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