Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 571

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado

Artículo 571.- Si la sentencia cuya ejecución se pide, condena a hacer alguna cosa, el Juez señalará a la parte que fue condenada, un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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