Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 572

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado

Artículo 572.- Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le apremiará por los medios establecidos en el artículo 131, sin perjuicio del derecho para reclamar la responsabilidad civil;

II.- Si el hecho pudiere prestarse por otro, el Juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado, en el término que le fije; 71

III.- Si el hecho consiste en el otorgamiento de alguna escritura u otro instrumento, lo ejecutará el Juez, expresándose en el mismo que se otorga en rebeldía.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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