Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 573

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado

Artículo 573.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios y si hay obra material se destruirá ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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