Artículo 575.- Si la parte condenada nada expusiere dentro del término fijado en el artículo anterior, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación.
Artículo 575
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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