Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 576

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado

Artículo 576.- Si la parte condenada expresare, dentro del término, su inconformidad con la liquidación, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente la que contestará dentro de tres días, fallando el Juez dentro de igual término lo que estime arreglado a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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