Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 578

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado

Artículo 578.- Cuando se pida la ejecución de sentencia, una vez determinado su importe en una cantidad líquida conforme a los artículos anteriores, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose lo que en este Código se dispone para el secuestro judicial y para el juicio ejecutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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