Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 579

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado

Artículo 579.- Contra la ejecución de la sentencia o convenio sólo se admitirán las siguientes excepciones:

I.- La de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días;

II.- Las de transacción, compensación y compromiso en árbitros si se pide dentro de un año, pero después de ciento ochenta días;

III.- Las de novación, comprendiéndose en ésta la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, si la ejecución se pide después de transcurrido un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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