Artículo 574.- Si la sentencia que se trata de ejecutar no condena a una cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada.
Artículo 574
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO I Ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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