Artículo 599.- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el Juez requirente, poseyere en nombre propio el bien en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado.
Artículo 599
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO II Ejecución de sentencias dictadas por Tribunales o Jueces que no sean del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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