Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 600

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO II Ejecución de sentencias dictadas por Tribunales o Jueces que no sean del Estado

Artículo 600.- Si el tercer opositor que se presente ante el Juez requerido no probare, que posee con cualquier título traslativo de dominio el bien sobre que verse la ejecución encomendada en el exhorto, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios, a quien se los hubiere ocasionado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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