Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 604

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO II Ejecución de sentencias dictadas por Tribunales o Jueces que no sean del Estado

Artículo 604.- Corresponde ejecutar las resoluciones de que habla este capítulo, al Juez que sería competente en el Estado para conocer del juicio en que se hubieren dictado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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