Artículo 614.- El depositario, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del Juez el lugar en que quede constituido el depósito, y recabará la autorización para hacer en caso necesario los gastos de almacenaje.
Artículo 614
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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