Artículo 615.- Si no pudiere el depositario hacer los gastos que demanda el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juez, para que éste, oyendo a las partes en una junta que se celebrará dentro de tres días, decrete el modo de hacer los gastos, según en la junta se acordare; o en caso de no haber acuerdo, se impondrá esa obligación al que obtuvo la providencia del secuestro.
Artículo 615
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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