Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 617

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 617.- Si los muebles depositados sufren un deterioro o demérito, o corren el riesgo de demeritarse o deteriorarse, el depositario lo informará al Juez, quien oyendo a las partes en la forma dispuesta por el artículo anterior, dictará las medidas oportunas, pudiendo entre éstas ordenar su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y del demérito que hayan sufrido o puedan sufrir esos bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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