Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 619

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 619.- Si los bienes inmuebles asegurados consistieren en créditos garantizados con gravamen real, se harán además de la anotación prescrita en el artículo anterior, las notificaciones ordenadas por el artículo 610.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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