Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 618

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 618.- Cuando el secuestro recaiga sobre bienes raíces, se aplicarán las siguientes reglas:

I.- Se comunicará al Registro Público de la Propiedad, la ejecución efectuada, para que se hagan las anotaciones correspondientes, a fin de impedir que dichos bienes se enajenen o graven ocultándose el embargo existente;

II.- Se tomará razón del embargo, en la oficina del Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto por duplicado copia certificada de la diligencia de embargo; y

III.- Uno de los ejemplares después de registrado, se unirá a los autos, y el otro quedará en la expresada oficina. 76

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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