Artículo 618.- Cuando el secuestro recaiga sobre bienes raíces, se aplicarán las siguientes reglas:
I.- Se comunicará al Registro Público de la Propiedad, la ejecución efectuada, para que se hagan las anotaciones correspondientes, a fin de impedir que dichos bienes se enajenen o graven ocultándose el embargo existente;
II.- Se tomará razón del embargo, en la oficina del Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto por duplicado copia certificada de la diligencia de embargo; y
III.- Uno de los ejemplares después de registrado, se unirá a los autos, y el otro quedará en la expresada oficina. 76