Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 622

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 622.- Si el secuestro se efectúa en finca rústica o en negociación mercantil o industrial, el depositario será interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, con las siguientes atribuciones: 77

I.- Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que en ellas, respectivamente, se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible;

II.- Vigilará en las fincas rústicas la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta;

III.- Vigilará la compra y venta en las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su responsabilidad, el numerario;

IV.- Vigilará la compra de materias primas, su elaboración y la venta de los productos en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos a su vencimiento;

V.- Ministrará los fondos para los gastos necesarios y ordinarios de la negociación, o finca rústica en su caso, en los que no deberá comprender los gastos personales del deudor, a no ser los alimentos que judicialmente se le hayan decretado;

VI.- Cuidará de que la inversión de los fondos que suministre, se haga cumplida y convenientemente;

VII.- Depositará en alguna institución de crédito, debidamente autorizada, el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos a que se refiere la fracción V;

VIII.- Tomará provisionalmente las medidas que la prudencia aconseje, para evitar abusos y malos manejos de los administradores propios de la negociación, dando inmediatamente cuenta al Juez, para que determine lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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