Artículo 624.- Los muebles que conforme a la ley civil sean inmuebles, y todos los demás muebles que sean elementos necesarios para la explotación de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, no son embargables aisladamente.
Artículo 624
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.