Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 626

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 626.- El aseguramiento de los vehículos susceptibles de embargo, que conforme a las leyes deben estar registrados en las oficinas de tránsito, se hará 78 por conducto de las mismas oficinas, constituyéndose, posteriormente, el depósito conforme a este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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