Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 628
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Artículo 628.- Los bienes que pueden ser embargados son los siguientes:
I.- Dinero;
II.- Alhajas;
III.- Frutos y rentas de toda especie;
IV.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
V.- Bienes raíces;
VI.- Sueldos y pensiones;
VII.- Créditos.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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