Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 628

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 628.- Los bienes que pueden ser embargados son los siguientes:

I.- Dinero;

II.- Alhajas;

III.- Frutos y rentas de toda especie;

IV.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

V.- Bienes raíces;

VI.- Sueldos y pensiones;

VII.- Créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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