Artículo 629.- El orden que debe guardarse en los embargos, tratándose de los bienes embargables, es el señalado en el artículo anterior.
Artículo 629
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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