Artículo 634.- El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar, y el que sin culpa propia carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el juez fijará, atendidas la importancia de la demanda y de los bienes, y las circunstancias del demandado. 80
Artículo 634
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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