Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 635

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 635.- La inembargabilidad, en el caso de las fracciones XII y XIII del artículo 632 sólo subsiste mientras el deudor únicamente tenga uno de esos bienes o no adquiera otro bien inmueble.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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