Artículo 637.- Procede la ampliación del embargo a petición del actor:
I.- Cuando, a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparezcan o se adquieran;
III.- En los casos de tercerías conforme a lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del