Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 637

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 637.- Procede la ampliación del embargo a petición del actor:

I.- Cuando, a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparezcan o se adquieran;

III.- En los casos de tercerías conforme a lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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