Artículo 638.- La ampliación de embargo no suspende la ejecución de la sentencia o convenio, ni el curso del juicio ejecutivo, debiendo considerarse comunes a ella, los trámites que la hayan precedido.
Artículo 638
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.