Artículo 640.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1211 del Código civil, puede un tercero solicitar el levantamiento del secuestro, demostrando sus derechos al bien, en la vía incidental.
Artículo 640
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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