Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 640

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 640.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1211 del Código civil, puede un tercero solicitar el levantamiento del secuestro, demostrando sus derechos al bien, en la vía incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.