Artículo 641.- Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados se prevendrá por el Secretario a los arrendatarios que paguen las rentas al depositario, apercibiéndolos de doble pago en caso de desobediencia.
Artículo 641
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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