Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 639

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 639.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir el importe de la liquidación de la sentencia, o la suerte principal, reclamada en el juicio ejecutivo, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del juicio o de la ejecución de la sentencia y las costas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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