Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 647

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 647.- Sólo podrán ser separados los depositarios:

I.- Cuando no cumplan con lo dispuesto en el artículo 611;

II.- Cuando infrinjan la disposición contenida en el artículo 613;

III.- Cuando no rindan la cuenta mensual, o ésta fuere reprobada;

IV.- Por causas graves, a juicio del Juez, a petición de cualquiera de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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