Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 648

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 648.- La separación, en los casos del artículo anterior, se hará oyendo a las partes y al depositario en una audiencia, en la que podrán rendirse pruebas y se pronunciará la resolución respectiva, contra la que procederá el recurso de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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