Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 653

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 653.- Si para el cobro del título los depositarios hicieren gestiones, cobrarán el honorario de procuradores, conforme a (sic) Arancel.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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