Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 676

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 676.- Cuando la postura legal exceda de la totalidad del adeudo, puede pagarse éste de contado y reconocerse el exceso con hipoteca de los bienes rematados por un término máximo de cinco años y con el doce por ciento, cuando menos de interés anual. 84

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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