Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 678

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 678.- Las posturas se formularán por escrito, expresando el mismo postor o su representante con poder jurídico:

I.- El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor;

II.- Las mismas circunstancias respecto del abonador;

III.- La cantidad que se ofrezca por la finca;

IV.- La que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse;

V.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo;

VI.- La sumisión expresa al Juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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