Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 69

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II Formalidades Judiciales

Artículo 69.- En la práctica de las diligencias, en las declaraciones, decretos, autos y sentencias, no se emplearán abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda claridad y precisión el error cometido.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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