Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 690

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 690.- Pasados los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, el Juez declarará fincado el remate a favor del último licitante que en el momento de expirar el término haya acabado de hacer la postura que mejore las anteriores; y dentro de tres días dictará interlocutoria aprobando o no el remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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