Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 692

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 692.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará para la segunda por medio de un edicto en un periódico de información y en ella se tendrá por precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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