Artículo 693.- Si en la segunda almoneda no hubiere postor se citarán con el mismo medio de publicidad, para la tercera y para las demás que fueren necesarias, hasta realizar el remate; y en cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base.
Artículo 693
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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