Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 694

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 694.- En cualquiera almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho de pedir la adjudicación por las dos terceras partes del precio que haya servido de base para el remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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