Artículo 697.- Si el deudor se niega a extender la escritura, la otorgará de oficio el mismo Juez; pero en todo caso de evicción o saneamiento, responde el demandado.
Artículo 697
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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