Artículo 707.- El remate de bienes muebles se realizará en los términos establecidos en los artículos anteriores, respecto a posturas, precio y adjudicación, siendo también de tres días, los términos para la segunda y siguientes almonedas, cuando sean necesarias.
Artículo 707
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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