Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 709

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO III Secuestros y Remates

Artículo 709.- No obstante lo prevenido en los artículos anteriores, si los bienes embargados fueren créditos que conforme a la ley no deban ser considerados 87 como muebles, su remate se hará con sujeción a las reglas fijadas para el de los bienes raíces.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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