Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 721

TITULO NOVENO

Artículo 721.- Si se promueve prueba, las partes deberán ofrecerlas, respectivamente en la demanda y en la contestación, indicándose los puntos sobre que verse aquélla.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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