Artículo 722.- El Juez citará para una audiencia indiferible, que se verificará dentro de los tres días y en la que se recibirán las pruebas ofrecidas y se oirán brevemente las alegaciones de las partes y citará para sentencia, la que se dictará dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 722
TITULO NOVENO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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