Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 724

TITULO NOVENO

Artículo 724.- La acumulación de autos sólo podrá decretarse a instancia de parte legítima, salvo los casos en que, conforme a la ley, deba hacerse de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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