Artículo 726.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia y la petición especificará:
I.- El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;
II.- El objeto de cada uno de los juicios;
III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
IV.- Las personas que en ellos sean interesadas;
V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.