Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 726

TITULO NOVENO

Artículo 726.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia y la petición especificará:

I.- El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;

II.- El objeto de cada uno de los juicios;

III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV.- Las personas que en ellos sean interesadas;

V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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