Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 727

TITULO NOVENO

Artículo 727.- Si un mismo Juez, conoce de los autos cuya acumulación se pide mandará correr traslado, por tres días, a las demás partes y, contesten o no, resolverá dentro de cinco días, siendo esta resolución recurrible en queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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