Artículo 73.- Una vez presentando un escrito, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El Secretario hará constar el día y hora de su presentación;
II.- Autorizará el Secretario con la firma de él y el sello del Juzgado o Tribunal, por vía de recibo, una copia del mismo escrito, si el interesado lo pidiere;
III.- Dará cuenta con el escrito dentro de veinticuatro horas;
IV.- En caso de urgencia, dará cuenta inmediatamente con el escrito, aun en horas inhábiles.