Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 73

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II Formalidades Judiciales

Artículo 73.- Una vez presentando un escrito, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- El Secretario hará constar el día y hora de su presentación;

II.- Autorizará el Secretario con la firma de él y el sello del Juzgado o Tribunal, por vía de recibo, una copia del mismo escrito, si el interesado lo pidiere;

III.- Dará cuenta con el escrito dentro de veinticuatro horas;

IV.- En caso de urgencia, dará cuenta inmediatamente con el escrito, aun en horas inhábiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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