Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 741

TITULO NOVENO

Artículo 741.- Si por sentencia ejecutoriada se declara que hay delito, lo actuado en el negocio civil será nulo a partir de la denuncia del hecho delictuoso, sólo en tanto cuanto éste haya influido en lo actuado y resuelto y así lo declarará de oficio el tribunal civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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