Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 744

TITULO DECIMO TERCERIAS 91

Artículo 744.- Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, hasta que se pronuncie sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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